¿Qué conflictos se pueden mediar?

Son susceptibles de mediación todos los conflictos penales, civiles, familiares, comunitarios, escolares y laborales, cuya resolución no esté reservada exclusivamente a las autoridades, por ejemplo:


Pensión alimenticia
Custodia
Régimen de visitas
Arrendamiento
Compraventa
Lesiones y daños leves
Créditos
Laborales






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